Evo promueve la legalización de los juegos de azar
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El 11 de enero de 2007 fue un día azaroso para Bolivia.
En Cochabamba se agravaban los enfrentamientos entre jóvenes y cocaleros, la relación del Gobierno y el prefecto Manfred Reyes Villa se tensionaba y una Ministra tomaba decisiones que la llevarían a su destitución.
Ese día llegaba a las oficinas del Congreso un proyecto de ley impulsado por el mismísimo primer miembro del Poder Ejecutivo, el Presidente Morales.
El proyecto de ley lleva el nombre de “Juegos de Azar, Sorteos o Apuestas” y en los próximos días –si la situación vuelve a su cauce normal en el parlamento– será tratado en plenaria.
El proyecto que busca reestructurar a la Lotería Nacional , propone cambios “controversiales” a por la norma, que apunta a regular una actividad cuyos beneficios deben recaer en la sociedad, pero que al mismo tiempo debe velar con rigurosidad por ella misma.
PULSO accedió en exclusiva al documento completo y al de las observaciones que le realizó el Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra.
Proyecto: Los juegos de azar, salvo los de “carteo” o los que “por su naturaleza contribuyen a la destreza y el ejercicio del cuerpo y de la mente”, han estado prohibidos por ley desde principios del siglo XX en Bolivia.
Para el Ejecutivo, esta prohibición sería contraproducente. De allí que en la exposición de motivos que encabeza el proyecto justifique: “No se puede olvidar que los sistemas de prohibición absoluta han fracasado en el cumplimiento de sus objetivos moralizadores, ocasionando más bien la organización de juegos clandestinos, con más peligros que los que se trata de evitar, no sólo por la falta de seguridad jurídica sino también por las condiciones que el juego desarrolla”.
Así, reconoce la proliferación excesiva de casas de juego clandestinas, la falta de seguridad jurídica, las consecuencias individuales y familiares para el jugador y el beneficio de “unos pocos”.
Con esta ley, el Ejecutivo propone contribuir al Presupuesto, a través de la creación de un Impuesto Especial al Juego (IEJ); atraer inversiones para el país y que el juego sirva como un atractivo más a los turistas; generar empleo; luchar contra el juego ilegal; y finalmente, como ya anunciamos, reestructurar la Lotería Nacional : “que se convierta en un organismo efectivo que pueda fiscalizar la actividad del juego en Bolivia”.
Fundamentos: El objeto de la ley es entregarle al Estado la facultad “exclusiva” para explotar y normar todos los tipos de juegos de azar, sorteos o apuestas, fortalecer la Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad y crear el IEJ.
Para el Ejecutivo, los juegos de azar podían ser realizados a través de medios mecánicos, electromecánicos, electromagnéticos, digitales, tecnológicos, manuales o por cualquier otro tipo legalmente reconocido. Esta caracterización incluye a los juegos por Internet, mediante llamadas telefónicas y mensajes SMS. Los juegos domésticos y tradicionales donde las apuestas sean “de escasa cuantía” quedarían fuera de la aplicación del proyecto de ley.
Por otro lado, la Lotería , que depende del Ministerio de Salud y Deportes, estaría conformada por un Directorio y una Dirección Ejecutiva. El primero, por cuatro notables, dos autoridades nombradas por el Ministerio de Salud y otras dos por el de Hacienda. La segunda, sería designada por el Presidente.
Los lugares reconocidos para jugar serían casinos y salones con juegos en máquinas, de cartas, de bingo y, otros, de azar, sorteos o apuestas. Las concesiones se realizarían vía licitación pública. Esto no sucedería para obtener una licencia o autorización, las cuales serían temporales y eventuales.
Una de las innovaciones a la ley actual es el deseo de bajar la edad de los usuarios de 21 a 18 años.
Un impuesto y varias sanciones: El IEJ, que sería de un 40 por ciento mensual, se aplicaría sobre todos los juegos de azar, sorteos o apuestas como así también sobre las promociones empresariales. Esta cifra se repartiría a su vez en un 40 por ciento para el Tesoro; otro 40, para un fondo –que aparece sin nombre– destinado a programas de salud y beneficencia, que sería administrado por el Ministerio de Salud; y un 20 por ciento para la Lotería Nacional. Tanto las personas autorizadas para la explotación del juego como los ganadores estarían excluidos del pago al Impuesto al Valor Agregado. Los primeros también al Impuesto a las Transacciones. El último capítulo describe los tipos de sanciones a las infracciones a la ley. Así, existirían: las muy graves (por ejemplo, por transferir la licencia), las graves (como no recibir reclamos de los usuarios sobre el incumplimiento de las reglas de juego o sorteo) y las leves (tener una conducta desconsiderada con los jugadores). Además, se establecerían sanciones pecuniarias (sin montos establecidos) y no pecuniarias, cuya máxima sanción es la retención de la licencia por carácter definitivo. Asimismo, entre las disposiciones finales se establecería la pena de dos a cinco años de reclusión para quien llevara adelante la actividad sin previa autorización de la Lotería Nacional ; y de tres meses a dos años para aquellas personas que promovieran los juegos extranjeros en territorio nacional (esta sanción recaería, por ejemplo, sobre quienes venden boletos de la lotería del Estado norteamericano de Florida).
Abrogadas y derogadas: Una vez sancionada, la ley suspendería por sesenta días la entrega de licencias y obligaría a las empresas de juegos de azar a que acomoden sus contratos a la nueva norma.
En esa línea, abrogaría las dos leyes que regulaban el juego, la del 6 de octubre de 1938 y la del 18 de octubre de 1945. La primera, sancionada por el entonces presidente Germán Busch, clausuraba todas las casas de juegos de azar del país. La segunda, por Gualberto Villarroel, prohibía el establecimiento de casinos de ruleta, bacarat y otros juegos semejantes.
De la misma manera, derogaría el inciso 5 del artículo 119 del Código de la Familia , que establece dentro de las cargas patrimoniales, “las pérdidas en juego o apuestas lícitos, aunque no estén pagadas”; el artículo 909 del Código Civil que también prohíbe todo juego, salvo el que fomente la destreza del cuerpo y de la mente; y el artículo 3 de la ley 583 del 23 de abril de 1928, que determina lo siguiente: “El producto de la Lotería Nacional , deducidos sus gastos, será destinado a la beneficencia pública y salubridad, debiendo distribuirse entre los distintos departamentos de la República y por medio de los respectivos consejos municipales”.
Observaciones y coincidencias: Pese a las observaciones que recibió el proyecto de ley del Ejecutivo por parte del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra , el deseo de creación de una ley al respecto es mutuo. Pero la pugna entre ambos pareciera radicar en una cuestión específica: la distribución del IEJ.
Fue el diputado de Podemos Oscar Antonio Franco, quien remitió una copia a la Comisión de Hacienda de las observaciones cruceñas el pasado 17 de abril. PULSO no pudo contactarse con Franco.
Entre los argumentos que hacen a la exposición de motivos, el proyecto de modificación al proyecto de ley del Ejecutivo, destacan: la negativa a que la concesión de juegos sea otorgada por otra autoridad que no sean los gobiernos municipales como así también a la reducción de la edad mínima para ingresar a los centros de juego. “…Sin embargo, al ser un proyecto de ley con carácter económico, olvida los niveles y acciones de prevención que debe ejercer y desarrollar el Estado, a favor de la niñez y la juventud”, esgrime el Concejo.
Así, claramente titula en su parte cuarta: “El proyecto de Ley es violatorio a la autonomía municipal”. En esta sección, advierte sobre las consecuencias que traerá el juego a los jóvenes: “Se abre la posibilidad para que las ciudad se desarrolle una cultura, sobre la realización de todo tiempo de juegos….acrecentando los índices de delincuencia y desintegración familiar e incremento delito en la jurisdicción municipal. Por mandato de Ley de Municipalidades, la preservación de la moral y a las buenas costumbres, corresponde al Gobierno Municipal”.
La visión de la propuesta modificatoria es afirmar la competencia municipal, reconociendo la nacional, sobre los ingresos por impuestos, licencias, concesiones y multas.
Entre las observaciones que agrega al proyecto de ley, cabe mencionar:
• “Los juegos de azar, sorteos o apuestas en el nivel municipal para ser autorizados, deberán ser registrados en el municipio correspondiente”.
• “Los gobiernos municipales autónomos son los encargados de la explotación, manejo, organización, administración y fiscalización del juego en su jurisdicción territorial”.
• “El Impuesto Especial al Juego (IEJ), sobre todos los juegos de azar, sorteos o apuestas realizados y autorizados en sus distintas modalidades en jurisdicción municipal, corresponde en un cien por ciento (100 %) a los Gobiernos Municipales”.
• “Los Gobiernos Municipales autónomos son responsables de la reglamentación, cobro, recaudación y fiscalización del impuesto en su respectiva jurisdicción territorial”.
Comentarios: Para el diputado de la comisión política internacional, Michiaki Nagatani, el principal objetivo de la ley que surja debe ser “velar porque la Lotería Nacional no se convierta en un nido de corrupción”.
Nagatani, quien ya está preparado para la futura plenaria y tiene sus observaciones al proyecto de ley del Ejecutivo enlistadas, apoya el pedido de inclusión de las competencias municipales. Pero además el diputado objeta otros puntos.“Debería especificar los lugares donde se puede celebrar el juego. Por ejemplo, dentro de los hoteles cinco estrellas o de instalaciones hechas para tal fin”.
Sobre el impuesto, dijo: “Debería hacerse un estudio que indique qué porcentaje debería corresponder a la alícuota, de tal manera que no se desincentive al empresario ni tampoco se fomenten irregularidades”. Nagatani comentó que el promedio de alícuota sobre los juegos de azar en América Latina rondaba el 12 por ciento.
Pero, como observa el diputado, el lado social del juego también tiene que ser considerado en la ley. “El juego es una actividad humana que ha existido en la historia de la humanidad desde hace mucho tiempo. Pero genera adicción, que es un problema de salud pública. A esto se lo llama ‘juego patológico' o ludopatía y destruye a quien lo practica y deteriora el modo de vida de quienes lo rodean”, señaló.
Y advirtió: “Según estudios, existe una estrecha relación entre los juegos de apuestas y azar y la tasa de prevalencia del juego patológico. Cuantas más salas de juego hay, más gente adicta al juego habrá. Esto puede traer distintos problemas sociales, como la mentira, drogadicción y transgresión de normas y el endeudamiento. Lamentablemente, no estamos en condiciones de controlar esta enfermedad”. “Nosotros tenemos una responsabilidad: hacer que esta ley sea bien hecha desde el punto de vista legal, que favorezca económicamente a la salud y que no sea nociva para la sociedad”, declaró, agregando que no estaba en contra de la ley, ni era jugador ni tenía inversiones en casas de juegos.
PULSO confirmó que de acuerdo con la agenda congresal el proyecto ley, que debía ser tratado en plenaria esta semana, si todo se mantiene en orden, sería evaluado la próxima.